Código Penal Artículo 348 bis F Estado de Oaxaca
Código Penal Oaxaca
Artículo 348 bis F.
Comete el delito de trata de personas quien para sí o para un tercero, induzca, procure, promueva, capte, reclute, facilite, traslade, solicite, consiga, ofrezca, mantenga, entregue o reciba a una persona recurriendo a la violencia física o moral, a la privación de la libertad, al engaño, al abuso de poder, al aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a explotación.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la prostitución ajena u otras formas
de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o para extraer sus órganos, tejidos o sus componentes.
Cuando las conductas anteriores recaigan en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, se considerará como trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios comisivos señalados en el primer párrafo del presente artículo
Estado de Oaxaca Artículo 348 bis F Código Penal
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